Aquellas entidades que emitan certificados de origen sefardí a los solicitantes en sus países de origen podrán acceder a la plataforma de la FCJE a partir del 1º de octubre y acreditarse ante la FCJE presentando la documentación requerida en la Ley en su Art nº 1:
- Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
- Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
- Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
Una vez la FCJE haya recibido la documentación, verificará la misma y se pondrá en contacto con la entidad informando acerca del tipo de certificado a emitir.
Los solicitantes cuyos certificados de origen provengan de las entidades registradas ante la FCJE no deberán volver a presentar la documentación de la entidad en el proceso de la obtención de la nacionalidad.
Las entidades registradas ante la FCJE serán incluidas en un listado que podrá ser consultado.