Carta de Naturaleza

Ya he presentado mi solicitud antes de la aprobación de esta Ley. ¿Qué debo hacer?

Si el interesado ha presentado su solicitud con anterioridad a la aprobación de la Ley a través del procedimiento de la Carta de Naturaleza, puede consultar si ha obtenido la nacionalidad por el Real Decreto de 2 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de octubre de 2015 y el Real Decreto de 5 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de agosto de 2016.

Ambos han entrado en vigor.

Los solicitantes a los que se les haya otorgado la nacionalidad por este procedimiento recibirán de sus respectivos consulados la notificación correspondiente y en el plazo de 180 días deberán cumplir con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio. (Consulado correspondiente)

Se les requerirá:

  1. Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  2. Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

¿Qué hago si mi expediente de carta de naturaleza, presentado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, no se ha resuelto ?

Los interesados que no hayan visto resuelto su expediente de solicitud de la nacionalidad española por carta de naturaleza podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente con arreglo a lo dispuesto en la nueva Ley.  Para ello, el interesado deberá solicitar expresamente el cambio de procedimiento y aportar la documentación prevista en el artículo 1 de la nueva Ley, siempre que no se hubiera aportado en su momento.

Para pedir que el expediente se resuelva conforme a la nueva Ley, el Ministerio de Justicia ha habilitado una plataforma electrónica.

Recomendamos al interesado que solicite, personalmente o a través de persona autorizada (apoderado), de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos aportados en su momento al expediente para que pueda incorporarlos ahora al acta de notoriedad que prevé el artículo 2 de la nueva Ley.

Scroll al inicio